Esta columna se publicó en el Semanario Entrega 2000 de Mercedes (Uruguay) en enero 2006

 

 

VENTANAS DE HUMO

Estimado Pepe:

A partir del 1 de enero del 2006 rige en España una ley antitabaco de mucha discusión popular y que afecta a todos, aunque los que alzan más la voz son los fumadores, que ven delimitadas las áreas en donde se está permitido fumar.

No se puede fumar: en el trabajo, sea empleo público o privado (salvo en espacios al aire libre); dependencias de la Administración Pública; establecimientos sanitarios; centros docentes o formativos; instalaciones deportivas o lugares cerrados donde se desarrollen espectáculos públicos; centros comerciales (incluídas las grandes superficies o galerías); centros de ocio o en los que se permita el acceso a menores de edad; centros culturales, salas de lectura, exposiciones, bibliotecas, conferencias, museos; salas de fiesta con entrada a menores de 18 años; establecimientos donde se elaboren, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, medios de transporte públicos o de empresa colectivos, taxis, ambulancias, funiculares, teleféricos; transportes ferroviarios y marítimos (salvo en espacios al aire libre); aviones con origen y destino en España y en todos los vuelos de compañías españolas, estaciones de servicio.

La Ley ha establecido multas. Por lo tanto la gran pregunta es: ¿dónde se puede fumar? Se puede hacer en zonas expresamente habilitadas para ello que pueden estar instaladas en centros de atención social, hoteles, bares, restaurantes, salas de fiesta, teatro, cine u otros lugares de espectáculos públicos en espacios cerrados, aeropuertos, terminales de autobuses o de transportes marítimo-ferroviario. En estos casos se permite delimitar una "sala de fumadores" debidamente señalizadas y separadas del resto completamente compartimentadas que deberán disponer de sistemas de ventilación.

El mayor problema es para los bares y restaurantes, muy concurridos en España. Los propietarios disponen de ocho meses para adaptarlos o de lo contrario pasarán a ser locales para no fumadores. Los propietarios de bares o restaurantes con superficie menor a los 100 m2 podrán optar. Por lo tanto existirán bares para fumadores y otros para los no. En estos casos la mayoría se ha decantado por permitir fumar a sus clientes, pues es opinión mayor que un bar sin el humo del cigarrillo no sea un bar.

Se torna problemático cumplir la ley, acostumbrar a los fumadores a delimitar sus espacios. Los propietarios de bares y restaurantes consideran que cerrar un espacio en sus locales para los fumadores puede volverse discriminatorio. Pero las multas son de considerable cantidad y da para pensárselo dos veces antes de encender un cigarrito. De los 30 euros en casos leves hasta los 600.000 euros en los casos muy graves. Los padres de los menores se llevarán el castigo en nombre de los hijos que quebranten la ley. Dentro de las infracciones muy graves se encuentra la publicidad del tabaco en todos los medios de comunicación.

Por lo tanto, Pepe, resulta curioso saber que no podrás fumar en una fiesta de casamiento, por ejemplo, salvo que haya un espacio debidamente demarcado para ello, tampoco podrás fumar en tu lugar de trabajo, ni siquiera yendo al baño. Eso de bares en donde no se permita fumar resulta hasta demasiado extraño.

Los no fumadores lógicamente aprueban la nueva ley que respeta su decisión de no ser invadidos por el humo maldito del que está al lado, transformándolos en fumadores pasivos.

Los fumadores alzan su voz y los propietarios de locales un poco más aún. Pero seguro que seguirán fumando igual, aún evadiendo la ley, con ese espíritu transgresor que suele caracterizar al ser humano cuando le imponen leyes.

Ley que intenta disminuir el efecto nocivo del cigarro en la sociedad, que alienta a dejar de fumar y que trae curiosidades como la de un ayuntamiento vasco que distribuyó ceniceros portátiles.

Federico Marotta