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El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus
padres. El niño debe disfrutar
plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los
fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este
derecho. |
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