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El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del
niño. |
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